domingo, 21 de febrero de 2010

Método de protección del antiguo NTE.

En otra entrada ya tratamos la necesidad de protección contra el rayo según la norma SU-8 del CTE (código técnico de la edificación) http://electricidad-viatger.blogspot.com/2008/11/clculo-de-necesidad-de-proteccin-contra.html

Antes de existir el nuevo CTE se utilizaba la NTE-IPP/73 (Normativa Técnica de la edificación), esta entrada tratará sobre el método que proponía la antigua NTE.

Se debía calcular el índice de riesgo para instalar pararrayos y si éste era superior a 27 era necesario instalarlo.

Este índice se obtenía mediante la suma de a+b+c

Cálculo de a.

El valor de a se obtenía a través del mapa isoceráunico de España. Debemos recordar que la definición exacta de los mapas isoceráunicos es: “indican el número de días al año en que se oyen truenos”. Si no recuerdo mal en los países latinoamericanos lo denominan mapas isokerónicos.




Cálculo de b.

Se obtenía el valor de b según la tabla suguiente en función del tipo de estructura, tipo de cubierta y altura del edificio
.


Cálculo de c.

El valor se obtiene de las condiciones topográficas donde se encuentra el edificio según la tabla siguiente
.


Ejemplo.

Hospital en Gerona: a = 8
Estructura metálica cubierta de tejas, altura del edificio de 15 metros: b = 4
Terreno ondulado, altitud de 700 m sobre el nivel del mar, árboles y edificios circundantes de menor altura que el edificio: c = 20

El índice de riesgo será: a+b+c = 8+4+20 = 32 Por ser mayor que 27 es necesario la instalación del parrayos.

La norma también contemplaba la obligatoriedad de la instalación de pararrayos en:

- Edificios de más de 43 metros de altura.
- En todos los edificios que manipulen sustancias: radiactivas, tóxicas, explosivas o inflamables.
- En aquellos edificios cuyo índice del riesgo sea mayor que 27.

En los edificios que se debe tener una atención especial para la instalación de pararrayo es en:

- Iglesias, sobre todo en los sobresalientes campanarios.
- Chimeneas de factorías.
- Depósitos de hidrocarburos.
- Depósitos de gases líquidos.
- Teleféricos y telesillas.
- Terrenos deportivos de gran espacio, campings de todo tipo.
- Edificios que por la importancia de la documentación o bienes culturales u de otro tipo que su destrucción tuviese consecuencias irreparables.

Vuelvo a insistir en el hecho que este método es el que se empleaba antes de que se publicase la SU-8 del CTE (código técnico de la edificación).

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