martes, 29 de abril de 2008

NUEVO REGLAMENTO DE LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN.Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Por fin después de tantos años ha salido el reglamento que sustituirá al Reglamento de líneas aéreas de alta tensión del año 1968.

por tanto el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión B.O.E. Nº 311 publicado el 27/12/1968. queda DEROGADO,

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.B.O.E. Nº 068 publicado el 19/3/2008. Entrada en vigor el 19/09/2008.

Real Decreto 223/2008


Título completo: Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.


Fecha de Aprobación: 15/2/2008
Publicación: B.O.E. nº 068
Fecha de Publicación: 19/3/2008

Vigencia: Entrada en vigor el 19/09/2008

Cumplimiento obligatorio a partir de 19/03/2010. El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 serán de cumplimiento obligatorio, para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, a partir de 19 de marzo de 2010, hasta cuya fecha seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, al que puede acceder a través de este enlace.

También se podrán aplicar voluntariamente desde el 19 de septiembre de 2008, a condición de que se disponga de los medios para su tratamiento administrativo. Además, se concede un plazo, que finaliza el 19 de marzo de 2012, para culminar las instalaciones cuyo anteproyecto, realizado de acuerdo con el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, hubiera sido presentado ante la Administración competente antes del 19 de marzo de 2010.


Comentarios:

a) Las novedades respecto del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre son:

Además de las líneas aéreas con conductores desnudos, se regulan las líneas aéreas con conductores aislados o recubiertos y las líneas subterráneas con cables aislados. Por ello, desaparece la mención "aéreas" del título.

El Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, una vez actualizado técnicamente, pasa a ser una de las Instrucciones Técnicas complementarias (en adelante ITC) y el conjunto normativo se completa con las disposiciones de carácter administrativo necesarias para su aplicación, de las que carecía aquél.

b) Reglamento e ITCs conforman, como se ha dicho, un conjunto normativo, el cual debe tratarse como tal, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4 del reglamento. En esa estructura, el reglamento contiene las previsiones generales y las ITC concretan diversos aspectos, de la siguiente forma:


ITC-LAT 01. Indica la terminología técnica básica utilizada en el sector, extraída en su mayor parte del vocabulario internacional, con el fin de facilitar la coherencia del lenguaje y su interpretación;

ITC-LAT 02. Contiene la lista de normas declaradas de obligado cumplimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 8 del reglamento;

ITC-LAT 03. Desarrolla el artículo 19 del reglamento, para determinar las condiciones técnicas y administrativas que deben reunir las empresas que ejecuten las líneas que no sean propiedad de las compañías eléctricas. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto, las empresas que ya vinieran realizando y manteniendo instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión podrán seguir haciéndolo hasta 19 de marzo de 2012, sin necesidad de cumplir lo estipulado en esta ITC. Asimismo, según lo señalado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto, las empresas autorizadas mediante este Reglamento, podrán hacer extensiva su actividad, previa autorización por la Administración, a las correspondientes instalaciones en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

ITC-LAT-04. Concreta el procedimiento para llevar a cabo lo indicado en los artículos 15, 17 y 20 del reglamento, determinando, en función de si se trata o no de líneas propiedad de las compañías eléctricas, la documentación que es preciso elaborar, las acciones a realizar durante la obra, las pruebas y certificaciones necesarias y la final presentación ante la Administración competente.

ITC-LAT 05. Teniendo en consideración los artículos 10 y 19 del reglamento, la ITC determina los procedimientos que deben seguirse a fin de realizar las labores de revisión, que pueden considerarse tareas de comprobación y mantenimiento, tanto inicial como a lo largo del tiempo, para comprobar que se cumplen todas las condiciones de seguridad reglamentarias, así como para las inspecciones por parte de un tercero independiente (Administración u organismo de control), destinadas a reforzar el control del cumplimiento reglamentario.

ITC-LAT 06. Establece las condiciones técnicas de las líneas subterráneas o cualquier otra instalación distinta de las líneas aéreas, tal como en galerías, bandejas en el interior de edificios, en fondos acuáticos, etc.

ITC-LAT 07. Constituye la actualización técnica del RLEAT de 1968.

ITC-LAT 08. Define las características de las líneas aéreas con conductores dotados de un recubrimiento aislante, con la intención de constituir una alternativa (limitada por las posibilidades de aislamiento) a las habituales con conductores desnudos, en situaciones particulares: - Cuando deban transcurrir por zonas de arbolado, con fuertes vientos o de protección de la avifauna; - Cuando no fuera posible técnicamente trazar líneas subterráneas, o su coste fuera desproporcionado; - Cuando haya indicaciones especiales, tales como zonas de penetración en núcleos urbanos, instalaciones provisionales en zonas en curso de urbanización, zonas de circulación en recintos fabriles, etc.

ITC-LAT 09. Establece las directrices para la realización de los proyectos relativos a las líneas, incluidos los casos en los cuales existe una gran cantidad de elementos precalculados (proyectos tipo), que únicamente precisarían complementarse con lo relativo a los aspectos particulares del caso.

Texto completo de la Disposición. Fuente: BOE ( Castellano)

Toda la información está sacada del Ministerio de Industria: http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/decretos.asp?Code=4577

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