martes, 1 de abril de 2008

Prevención de Riesgos Laborales.

En principio la Constitución Española dice en su artículo 40.2:

"Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados."

La ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, viene a ser el marco básico en prevención de riesgos laborales, en esta ley son recogidos los aspectos normativos que estableció la Unión Europea de la Directiva 89/391CEE, Directiva Marco que es la que establece las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Podríamos decir que si se quiere hablar sobre seguridad en cualquier sector y/o actividad se debe empezar por los textos que he citado, en un principio intentaré poner entradas en esta sección relacionadas con la electricidad, aunque a veces es necesario hacer referencias normativas.

Consulta de la Constitución Española:http://www.mtas.es/insht/legislation/Constitucion.htm
Consultar la LPRL 31/1995: http://www.mtas.es/insht/legislation/L/lprl.htm

Una web muy interesante es el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http://www.mtas.es/insht/index.htm

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