miércoles, 2 de abril de 2008

Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Con la evolución de la tecnología y las necesidades técnico-económicas los reglamentos de los que disponíamos se iban quedando obsoletos y, después de años de espera, en el año 2002 se publica un nuevo REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN, en adelante RBT.

Por si resulta de interés en esta dirección se puede consultar el RBT del año 1973: http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=42 y en esta otra el RBT 2002 vigente: http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/legislacionsi.asp?idregl=76 .

En el nuevo RBT existen las normas UNE las cuales se deben tener en cuenta según las aplicaciones que se quieran realizar, estas normas vienen sin fecha para evitar el cambio de RBT cada vez que se modifiquen dichas normas, es decir, todo ello implica que actualmente no basta con poseer el RBT sino que además se deben tener las normas UNE actualizadas.

También una novedad importante y necesaria es que existe una Guía Técnica del RBT, de carácter no vinculante, para la aplicación del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, su consulta se puede hacer en: http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_guia.asp

Para acabar esta introducción farragosa nos podríamos hacer una pregunta, ¿Cuál es el objeto y ámbito de aplicación del RBT?

Tal como indican sus artículos:

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:

a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.


Artículo 2. Campo de aplicación.

1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.

2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.

3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del Organo Competente de la Comunidad Autónoma.

4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.

5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.

6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas, que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua), por ejemplo las redes informáticas y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no se alimenten de redes destinadas a otros suministros, o que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.


En otra ocasión pondré un índice de las instrucciones del RBT y comentarémos las normas UNE.

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